marketing online


25
Jul 11

La formula mágica del marketing online

Aunque ya hayamos hablado en alguna ocasión de ella, no está de más volver a repasar los pormenores de lo que llamo la fórmula mágica del marketing online:

Coste de conversión < Valor de la conversión + Branding

Empecemos con la primera parte de la ecuación.

Tal como veíamos en el post anterior, debemos saber que :

- Una conversión es aquel objetivo que queremos conseguir con nuestra web y que para nosotros es importante. Pongamos algunos ejemplos, para una tienda online el objetivo es claro, una conversión es cuando se produce una venta, para otras webs empresariales el objetivo puede ser por ejemplo recibir una petición de presupuesto, para una web de ocio conseguir el registro del visitante…

- Coste de conversión: el coste de conversión es sencillamente el precio que debemos pagar cuando realizamos una campaña de marketing online para cada una de las conversiones que consigamos y se define por esta sencilla fórmula

Coste de la conversión=Gasto de la campaña/nº de conversiones obtenidas

Las cosas se complican cuando hablamos del valor de la conversión, en primer lugar una definición, entendemos por valor de la conversión a aquel valor que mediante la contabilidad analítica de nuestra empresa determinemos que representa en términos económicos para nosotros las conversiones que obtengamos en nuestras campañas de marketing online. Pongamos dos ejemplos ilustrativos:

Una empresa de obras a domicilio determina que las conversiones en su web serán las peticiones de presupuesto que reciba. Por su experiencia sabe de que solo un 20% de esas peticiones se acaban convirtiendo en clientes (llamaremos a este valor % de transformación). Por otro lado el contable de la empresa ha calculado que como media en cada obra se ganan 200 euros (ingresos-gastos variables-repercusión de costes fijos). ¿Cual sería el valor de la conversión en este caso?

Utilicemos esta fórmula en este caso

Valor de la conversión=Beneficio medio x % transformación= 200 x 20%= 40 euros

Veamos un segundo ejemplo, una tienda online establece lógicamente que sus conversiones son las ventas que realice a través de su web. Su contable ha establecido que el beneficio medio por venta es de 120 euros. Evidentemente como son ventas directas el % de transformación es del 100%, utilizando la fórmula anterior

Valor de la conversión= 120 x 100%= 120 euros

Algunas observaciones:

- Cuanto mayor sea el beneficio medio, mayor será el valor de la conversión

- Cuanto mayor sea el % de transformación, mayor será el valor de la conversión

- El valor de la conversión varia substancialmente entre empresas de distintos sectores, e incluso puede variar notablemente entre empresas del mismo sector

Hablemos finalmente del branding, se entiende por este concepto los efectos positivos que tiene sobre nuestra marca el hecho de realizar campañas de marketing, en el sentido de que se divulga a potenciales clientes el conocimiento de nuestra empresa, y ello se transforma lógicamente en futuras ventas. Para los muy frikis de las finanzas este valor se podría calcular como  el VAN (valor actual neto) de los beneficios que nos proporcionaran los eventuales clientes que consigamos en el futuro gracias a nuestra campaña. Su cuantificación es muy difícil porque es muy complejo obtener empíricamente estos datos, y yo suelo aconsejar cifrar este cifra como un incrementos de entre el 20 y el 50% del valor de la conversión calculado anteriormente.


6
Jun 11

Concursos y sorteos en redes sociales: normativa y legislación

Nota previa: La legislación sobre este tema es compleja y variante, este artículo no constituye asesoramiento legal y debe tomarse a niver orientativo, para cualquier duda al respecto te aconsejo pedir consejo a un experto legal

Tradicionalmente los concursos y sorteos han sido un área sometida a frecuentes regulaciones legales, básicamente ello se debe a dos motivos:

- Porqué pueden ser una fuente de picaresca diversa (e.g no se entregan los premios prometidos) y se quiere ofrecer una protección a los participantes

- Porqué pueden entrar en áreas que son competencia exclusiva de los estados (especialmente si se requiere una aportación monetaria para participar en los mismos)

La aparición de Internet y en especial las redes sociales, con las posibilidades de difusión casi ilimitadas que ofrecen, son un acicate para que el legislador intente aún con más ahínco establecer una regulación al respecto. En este artículo daremos un breve repaso a la normativa española más relevante. Debemos tener en cuenta, no obstante, que las distintas redes sociales también por su cuenta establecen una seria de disposiciones muy detalladas sobre este tema (tal como vimos en el post promociones en facebook) y por otra parte que las CCAA pueden tener disitintas regulaciones al respecto que deberemos en su caso observar.

La primera consideración que debemos tener en cuenta es distinguir entre sorteos y concursos, el elemento diferenciador entre ambos es la aleatoraliedad, en los sorteos se elige al ganador completamente al azar, en cambio en los concursos intervienen las habilidades y méritos de los participantes. No siempre es fácil distinguir ambas figuras, por ejemplo se considera un sorteo cuando ofrezcamos una promoción consistente en dar x regalos limitados a los primeros que participen en una promoción comercial

Antiguamente se requería autorización previa para realizar sorteos, sin embargo en los llamados sorteos promocionales (se engloban dentro de esta categoría los que tengan por objetivo fines publicitarios o promocionales y que la participación en los mismos sea gratuita) desde el 25 de enero de 2010 en que se publicó en el BOE el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero (por el que se modifica el estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre) se suprime la autorización previa por parte del LAE, sustituyendose por la necesidad de comunicación previa de cada uno de los sorteos promocionales que realicemos. Así lo especifica el Artículo 5 bis.:

“1. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

2. No obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior, el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo”

La segunda obligación que impone la normativa es que las bases de los concursos y sorteos sean claras, especificando entre otros requisitos las condiciones de participación, el plazo de la promoción, la descripción detallada de los premios, derechos de propiedad intelectual… no tengo claro que estas condiciones deban estar  depositadas ante notario, pero en cualquier caso deberán ser públicas y accesibles fácilmente por los que deseen  participar.

Por otra parte, los organizadores de sorteos deben liquidar una tasa del 10% sobre el valor del premio otorgado, tal como indica la Orden EHA/388/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 685 de presentación de la autoliquidación correspondiente.

Dado que tanto en los concursos como en los sorteos recabamos datos de carácter personal de los participantes, nos será también de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, que impone una serie de obligaciones para quienes recojan este tipo de datos, veamos alguna de las más relevantes:

- Debemos ser muy cuidadosos con los datos que pidamos a los participantes, porque algunos de ellos están especialmente protegidos y requieren unas obligaciones muy exigentes. en este sentido, el artículo 7.2 dice “sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias”, prohibiendo el artículo 7.4 “los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual”.

- Se deberán realizar  backups al menos con una frecuencia semanal. (art.94.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD (RLPOD), RD 1720/2007). Además tal come expone el artículo 9: ”El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural”

- Todos los ficheros de datos de carácter personal deberán estar inscritos y legalizados ante la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 26)

- Deberemos informar a los participantes de forma clara y fácilmente comprensible, los datos que van a ser objeto de tratamiento y las finalidades a que van a ser destinados. en este sentido el artículo 5 expone:

“Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.”

Estas son algunas de las principales obligaciones que impone la LOPD, por lo que en caso de duda siempre recomiendo hablar con un abogado especializado en este tema, ya que el régimen de sanciones es muy severo (artículo 45):

“1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros”

Más obligaciones…la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, nos exige en su artículo 20 el deber de identificar a los promotores de los sorteos comerciales:

“1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable”

Y ya para finalizar debemos tener en cuenta toda la legislación relativa a la propiedad intelectual en un doble sentido:

- Asegurarnos, de que en el caso de que los participantes deban aportar algún tipo de obra (literaria,fotográfica…) tengan los correspondientes derechos de autor

- Informar claramente a quienes aporten dichas obras que derechos se reserva el organizador del concurso sobre las mismas.


28
Mar 11

Promociones en Facebook

Una de las formas más adecuadas para desarrollar una estrategia de promoción de nuestra web o empresa en las redes sociales es a través de promociones. Lo podríamos llamar estrategia “Quid pro quo”, ofrece algo a tus fans o seguidores para que se interesen por tu marca. Existen muchos ejemplos de promociones, pero los más habituales son los concursos, sorteos, descuentos y ofertas especiales.

Vía Iclickmedia leo una interesante encuesta que se hizo a 1.000 consumidores americanos con la siguiente pregunta: ¿Que quieres que una marca te ofrezca online?. Los resultados son claros:

image

 

Los cupones son lo que gran mayoría espera recibir de las marcas y facebook es la plataforma preferida para ello.

Dicho todo anterior, veamos cuales son la reglas que las promociones en Facebook deberían cumplir. Debemos tener en cuenta varias consideraciones:

- En  primer lugar existe diversa legislación que debemos cumplir, por ejemplo en España no se permite organizar sorteos en los que para participar sea preciso pagar una cantidad determinada (deriva de la legislación relativa a juegos y apuestas). En otros países determinadas actividades promocionales están prohibidas o exigen autorización previa (por ejemplo existen limitaciones en cuanto a la realización de sorteos en países como Noruega y Bélgica).

- En linea con lo anterior debemos ser muy cuidadosos con la legislación sobre protección de datos personales. Por ejemplo en España debemos tener en cuenta que el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999 dispone que “sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias”, prohibiendo el artículo 7.4 “los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual”. Por que hay que vigilar mucho los datos que recabamos para poder participar en nuestras promociones online.

- Paralelamente a la legislación anterior debemos tener en cuenta las normas específicas que impones Facebook a la hora de organizar promociones en esta plataforma. Cabe destacar que las normas no son precisamente claras y requieren un estudio detallado para poder entenderlas y por otro lado suelen cambiar periódicamente, por lo que deberemos vigilar su evolución constantemente. En los siguientes enlaces podemos encontrar todos los detalles respecto a las exigencias que impone Facebook al respecto:

http://www.facebook.com/privacy/explanation.php

http://www.facebook.com/terms.php?ref=pf

http://developers.facebook.com/policy/

http://www.facebook.com/promotions_guidelines.php

http://www.facebook.com/ad_guidelines.php

 

Sería demasiado extenso analizar a fondo todas las reglas que exige Facebook, tan solo destacaremos algunas de las más importantes:

- Una de las más relevantes y que se incumple con frecuencia: “You will not administer a promotion through Facebook, except through an application on the Facebook Platform”. Es decir necesitamos una herramienta externa a Facebook que contenga la promoción, la gestión de la promoción no puede realizarse directamente en Facebook.

- Deberemos incluir un aviso en la promoción que señale claramente la exclusión de responsabilidades por parte de Facebook “Adjacent to any promotion entry field: "This promotion is in no way sponsored, endorsed or administered by, or associated with, Facebook. You are providing your information to [disclose recipient(s) of information] and not to Facebook. The information you provide will only be used for [disclose any way that you plan to use the user's information]."

- Se detalla exactamente que podemos exigir para poder participar en la promoción, excluyendo cierto tipo de actividades (por ejemplo subir fotos, que escriban en nuestro muro…). “You may require that an entrant like a Page, check in to a Place, or connect to your Platform integration before providing their full entry information for a promotion.  You will not condition entry to the promotion upon taking any other action on Facebook, for example, liking a status update or photo, commenting on a Wall, or uploading a photo.”

- Tal como veíamos anteriormente, Facebook se hace eco de las limitaciones legales que imponen ciertas legislaciones nacionales respecto a las promociones, y en consecuencia limita ciertos tipos de las mismas:

  1. The promotion is open or marketed to individuals who are under the age of 18;
  2. The promotion is open to individuals who reside in a country embargoed by the United States;
  3. The promotion, if a sweepstakes, is open to individuals residing in Belgium, Norway, Sweden, or India;
  4. The promotion's objective is to promote any of the following product categories: gambling, tobacco, firearms, prescription drugs, or gasoline;
  5. The prize or any part of the prize includes alcohol, tobacco, dairy, firearms, or prescription drugs; or
  6. The promotion is a sweepstakes that conditions entry upon the purchase of a product, completion of a lengthy task, or other form of consideration.

- Consciente de que las normas expresadas el mismo Facebook se encarga de mostrarnos algunos ejemplos de lo que se puede o no hacer cuando realicemos una promoción en esta plataforma:

You cannot:  Condition entry in the promotion upon a user providing content on Facebook, such as posting on a Wall of a Page,  uploading a photo, or posting a status update.

You can: Use a third party application to condition entry to the promotion upon a user providing content to the application. For example, you may administer a photo contest whereby a user uploads a photo to a third-party application to enter the contest.

You cannot:  Administer a promotion that users automatically enter by liking your Page, checking in to your Place or connecting to your Platform integration.

You can: Require entrants to like your Page, check in to your Place or connect to your Platform integration before they provide their full entry information, such as name and contact information.

You cannot:  Notify winners through Facebook, such as through Facebook messages, chat, or posts on profiles or Pages.

You can: Collect an email or address through the third-party application for the promotion in order to contact the winner by email or standard mail.

You cannot:  Instruct people (in the rules or elsewhere) to sign up for a Facebook account before they enter the promotion.

You can: Instruct users to visit the third-party application to enter the promotion (as described in Section 2.3.2.1). Since users must have a Facebook account in order to access an application on the Facebook Platform, if you give this instruction, they will be prompted to sign up for a Facebook account if they do not already have one.

 

Unas normas complejas en definitiva, pero que debemos cumplir, porque de lo contrario nos arriesgamos a que cierren nuestra página en Facebook, sorprende por eso como muchas marcas y empresas parecen desconocer completamente este hecho y el riesgo en el que están incurriendo.


15
Jun 10

Coste-beneficio de las actividades de promoción

 

Artículo que publiqué previamente en Puromarketing

En alguna ocasión he escrito sobre como las plataformas sociales están disminuyendo las visitas e influencia de los blogs, me gustaría en este artículo  hablar sobre el tema, con algunas reflexiones sobre Twitter, Facebook, los blogs y el concepto de coste/beneficio de nuestras actividades de promoción (evidentemente existen muchos más medios de promoción, pero tampoco quiero extenderme demasiado)

En mi labor diaria me encuentro muchas veces que las personas (aunque profesionalmente estén muy preparadas) tienden a olvidar que el tiempo es un recurso escaso y no priorizan de una forma adecuada sus objetivos, eso se traduce en un trabajo poco eficiente, que olvida el coste de oportunidad que supone dedicar el tiempo a tareas poco productivas.

Cuando hablamos de promocionar una web es evidente que existen varias formas de hacerlo, todas ellas con sus ventajas e inconvenientes y que muchas de ellas son complementarias. No obstante, para mi la verdadera pregunta es ¿tendré tiempo y capacidades de realizar varias actividades de promoción a la vez?. Es una pregunta muy importante sobre la cual las personas y empresas deben reflexionar detenidamente antes de iniciar cualquier acción de marketing social. Si la respuesta es negativa, se imponer optimizar nuestro tiempo en aquellas acciones con un mejor ratio coste/beneficio y que nos permitan llegar a nuestro público objetivo de una forma más eficaz. No existe una respuesta universal, si no que dependerá de cuales sean nuestros objetivos y a que público nos dirijamos. Dicho todo lo anterior, veamos algunas ventajas e inconvenientes de cada uno de los medios.

Blogs

Para mí dos son las ventajas principales del uso de blogs

- A nivel SEO son sin duda una ayuda considerable para lograr un buen posicionamiento. Un contenido de calidad, no duplicado y un grado frecuente de actualización es muy bien valorado por los buscadores y será fuente de un buen número de visitas.

- A nivel de “prestigio” son también una muy buena herramienta, escribir extensa y frecuentemente sobre una temática determinada contribuye sin duda a elevar nuestra reputación, y a que la gente nos perciba como expertos sobre el tema en cuestión.

A  nivel de inconvenientes destacaría:

- El grado de dedicación y esfuerzo que requieren

- Menor fidelización, en el sentido de que los blogs tienen muchos lectores esporádicos. En general las tasas de rebote suelen ser bastante elevadas y el tiempo de permanencia medio más bien escaso (naturalmente hay excepciones).

Twitter

Recientemente he estado en Nueva York, y realmente he quedado impresionado por el grado de difusión de Twitter, pondré dos ejemplos. En algunos programas de noticias de la CNN (creo recordar que era esa cadena), salían sobreimpresionados las cuentas de Twitter de los presentadores y no las urls de sus blogs o la web de la cadena. Por otro lado,  vi personalmente como muchas empresas utilizaban exclusivamente en su material publicitario y promocional su cuenta en Twitter y nada más, y hablo de empresas que se dirigían al consumidor final.

De Twitter destacaría su viralidad, inmediatez e integración con los móviles y como principal desventaja  la limitación a análisis en profundidad que impone su limitación de caracteres.

Facebook

Si nos dirigimos al consumidor final, Facebook es una plataforma ideal. Sus cifras de uso son impresionantes y se ha convertido en una de las webs con mayor tráfico mundial.

Personalmente he visto como empresas han conseguido más de 5.000 fans en dos meses, y no solo eso si no que esos fans han aumentado las conversiones en la web de la empresa (cosa que no es fácil).

Facebook es una plataforma orientada al consumidor final, y muy centrada entorno a actividades lúdicas y de ocio. Su enorme difusión es su principal punto fuerte, como debilidad desde un punto de vista de marketing destacaría la dificultad de derivar las visitas de nuestra página de facebook hacía nuestra web y el gran trabajo que representa mantener y moderar una página con un elevado número de fans.

Esta breve pincelada ya nos da una primera aproximación sobre las diferencias entre estas plataformas, pero estoy seguro que nuestros lectores tienen sus propias experiencias y opiniones que nos ayudarán a enriquecer el debate.


8
Jun 10

Entrevista para Puromarketing

 Entevista que me hizo Andrés Toledo de Puromarketing

Albert Mora es uno de los protagonistas de la era digital de Internet desde sus inicios. Desde el año 1997, lidera como Director General, Canal IP, compañía española de servicios de Marketing digital, especializada en estrategias de social media, SEO, SEM y publicidad en buscadores, con clientes como Banco Santander, La Caixa, Fenix directo o Grupo Godó entre otros.

1. Licenciado en Ciencias Empresariales por ESADE, M.B.A. (Master in Business Administration) por ESADE, Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona y Máster en Economía Europea por la Universidad de Amsterdam, previamente desarrolló su carrera profesional en el sector financiero a nivel europeo; futuros y opciones, mercados de valores y banca. Ha trabajado en los departamentos internacionales de Unilever Holanda y Fortis Holanda, así como en la tesorería de Banca Catalana -Grupo BBV; habiendo sido Director Territorial del banco Bancoval (actualmente RBC Dexia Investor Services)

Su amplia experiencia es sin duda un aval importante que ha sido fundamental para entender las necesidades de las empresas que operan a través de internet y una fuente valiosa de información a través de la cual pretendemos conocer las nuevas tendencias bajo una visión profesional y cercana de cuanto se sucede en la actualidad.

1.Albert, es evidente que actualmente las redes y medios sociales están acaparando gran parte del interés de los usuarios, empresas y marcas. Su repercusión está generando un nuevo fenómeno que para muchos es considerado tan sólo una moda y para otros una auténtica tendencia. Esto puede hacer pensar que estrategias de posicionamiento y marketing en buscadores han pasado a un segundo plano, y como consecuencia de ello… ¿Puede existir algún tipo de riesgo para aquellas empresas que piensan que mantener una buena visibilidad y posicionamiento es un factor menos importante que la actividad desarrollada a través de los medios sociales?

Antes de contestarte, me gustaría decirte que es para mí un placer poder realizar esta entrevista en un medio de tanto prestigio como puromarketing y agradecerte la oportunidad que me ofrece para poder acceder a tus lectores. Respondiendo a tu pregunta, tengo muy claro que las redes sociales no son una moda, están aquí para quedarse y son un fenómeno a tener muy en cuenta para todo aquel que quiera promocionarse en Internet. Dicho lo anterior, el SEO continua siendo la principal fuente de visitas para la mayoría de las webs, en un estudio que hicimos hace menos de una año en Canal IP, analizando el tráfico de una muestra de más de 100 webs, vimos que el 49% de las visitas procedían del tráfico orgánico de los buscadores. La cifra habla por si sola.

2.¿Que es lo que verdaderamente pueden aportar los medios sociales a las empresas y marcas? ¿Pueden sustituir este tipo de medios las fórmulas tradicionales de marketing en buscadores? o por el contrario ¿Como pueden compaginarse ambas para ser verdaderamente efectivas?

Estamos asistiendo a una verdadera revolución económica y cultural provocada por Internet de la que mucha gente no es plenamente consciente. Siempre digo que estamos en la prehistoria de la prehistoria de la era Internet. Las redes sociales es una de las múltiples facetas de cómo la red está cambiando nuestra vida y la de las empresas. Las redes sociales representan una oportunidad para las empresas que están obligadas a aprovechar (su competencia seguro que lo hace), pero también pueden ser una amenaza, ya que una conducta poco ética o cualquier tipo de queja por un mal servicio tiene una enorme repercusión en los social media. Ello no quiere decir que debamos estar en todas las redes sociales, ni mucho menos, si no que debemos analizar cuáles son nuestros objetivos para escoger las redes que nos acerquen a nuestro público objetivo, y por otra parte debemos ser muy conscientes de cuáles son nuestros recursos, ya que el llamado SMM requiere un gran inversión de tiempo.

El marketing en buscadores y el marketing en redes sociales pueden ser perfectamente complementarios y no son en absoluto excluyentes. De hecho muchas acciones sociales pueden ayudar a mejorar el posicionamiento (por ejemplo generando contenido en nuestra web, o proporcionando nuevos enlaces, factores muy valorados en los algoritmos de los buscadores).

3.Las estrategias basadas en SEO o SEM mantienen puntos en común a la vez de diferencias y connotaciones claramente definidas. Sin embargo muchas empresas recurren a la opción más práctica (SEM) en la búsqueda de rápidos resultados. ¿Es recomendable apostar por la opción más fácil en este caso o es realmente necesario invertir recursos y mantener de forma constante las estrategias SEO para generar mejores resultados a medio-largo plazo? ¿ Como se plantean estos aspectos y estrategias a las empresas y clientes de Canal IP?

SEO y SEM también pueden ser totalmente complementarios y de hecho muchos de nuestros clientes utilizan ambas estrategias. El SEM tiene como ventaja que es más rápido (se obtienen resultados inmediatamente) y más flexible (puedo para la campaña cuando quiera, hacer campañas temporales…) pero tiene el gran inconveniente de que es publicidad, el día que dejo de pagar mi campaña desaparece inmediatamente, por otra parte cada vez hay más anunciantes, lo que provoca una deriva alcista de los precios, eso conduce a que en ciertos sectores suceda que el SEM sea tan caro que deje de ser rentable para los anunciantes. El SEO por su parte es más una acción estratégica de cualquier web, con una visión más a medio y largo plazo. Te hablaba antes del estudio que hicimos sobre el tráfico web, y de cómo el SEO llegaba a aportar el 49% de las visitas. No podemos renunciar a esa fuente inmensa de visitas y conversiones que representa el tráfico orgánico de los buscadores.

4.¿ Cuales son realmente los factores clave para conseguir que los negocios de empresas que operan a través de internet alcancen los objetivos marcados? ¿ Que aspectos importantes se deben plantear las empresas para conseguir el éxito deseado? y ¿de que forma deben planificar sus estrategias en este medio en constante evolución?

En general siempre hay una sobrevaloración de la idea, me he encontrado muchas veces que la gente cree que por tener una idea “genial” va a convertirse en millonario en dos días, y eso no es cierto. Creo sinceramente que el sobredimensionamiento en los medios de comunicación del éxito de empresas como Google o Facebook es perjudicial para nuestra sociedad, porque transmiten la idea de que todo es fácil y hacerse millonario en un plis plas está tirado. Por cada negocio que ha triunfado en Internet hay decenas o centenares que no lo han hecho, y debemos ser plenamente conscientes de ello. La idea es importante, de acuerdo, pero más lo es el trabajo diario, el tener un equipo humano que la desarrolle con entusiasmo y constancia, el plantearse objetivos y mecanismos de control que nos permitan trazar un camino y nos permitan corregir las desviaciones inevitables que no deparará el futuro. La cultura del esfuerzo creo que es fundamental en cualquier sociedad y para el crecimiento sostenido de una economía, lo demás es pan para hoy y hambre para mañana y nos conduce a situaciones como la que estamos viviendo actualmente. Leía recientemente una frase de Rodolfo Carpentier que me gustó mucho y que decía el 90% de las personas que buscan inversión para sus proyectos online realmente no la necesitan, lo que necesitan es trabar en ellas. Estoy totalmente de acuerdo con esa frase.

5.Las grandes marcas parecen haberse dado cuenta de la importancia del medio internet para sus estrategias de marketing, sobre todo cuando muchas de sus acciones publicitarias alcanzan cierto efecto viral y mediático. ¿ De que forma puede repercutir este tipo de impacto sobre las marcas ? y ¿en que grado benefician a su visibilidad o posicionamiento en buscadores?

Para mí la publicidad online en general tiene dos grandes ventajas sobre la publicidad tradicional. La primera es el coste, el ratio coste/beneficio del marketing en Internet es mucho más favorable que su equivalente offline, las empresas ya se han dado cuenta de ello y no es casualidad de que en un entorno como el actual mientras la inversión publicitaria tiene una tendencia a la baja, una de las únicas excepciones sea la publicidad online. La segunda gran diferencia es la mesurabilidad, de mis años de estudiante siempre recuerdo una frase que dijo un alto directivo de marketing de una famosa empresa americana en una entrevista “del presupuesto de publicidad anual que tengo, se que la mitad no sirve para nada, lo malo es que nunca sé qué mitad es”. Esta divertida frase ilustra para mí lo que es la publicidad tradicional (con excepciones), por el contrario el marketing online es totalmente medible, y mediante plataformas de web analytics puedo controlar hasta el último céntimo la rentabilidad de mis campañas publicitarias.

6.Como hemos podido constatar en los últimos años, el mercado publicitario parece estar experimentado un nuevo giro a favor de internet y los medios digitales. En este sentido, la inversión publicitaria online de las empresas sigue aumentando y nuevos mercados emergentes como el de la publicidad móvil han comenzado a despertar un interés real de las marcas y anunciantes. ¿ Cual es tu visión sobre este panorama para los próximos años? ¿Con que nos puede sorprender la publicidad online del futuro más cercano?

Ya lo hemos comentado anteriormente, por todo lo expuesto anteriormente no es casualidad que los dos únicos sectores que crezcan sean el online y el móvil. La crisis económica actual no hace más que acentuar esa tendencia, y es lógico, cuando un director de marketing ve que su presupuesto anual disminuye lo que hace es enfocarlo a aquellas acciones que le den la máxima rentabilidad y descarta las acciones menos productivas y que no pueda mesurar. Pero no debemos confundirnos, no se trata solamente de un cambio de tendencia coyuntural, se trata de una tendencia de fondo que en los próximos años no hará más que acentuarse. Sinceramente no me gustaría estar en la piel del propietario, por poner un ejemplo, de una revista tradicional en papel.

Respecto al futuro, creo firmemente en el video online, puede tardar un año, cinco o veinte, pero la distinción entre televisión e Internet va a desaparecer. De hecho eso se enmarca en otra gran tendencia, la convergencia de medios, cada vez va a ser más débil la frontera entre tv, radio, periódicos, revistas, telefonía, libros e Internet (por citar solo algunos ejemplos), muchos de los contenidos de esos medios estarán o utilizarán un solo sitio que será la red, sólo cambiarán los periféricos para utilizarlos.